Ley Núm. 281 del año 1998


(P. de la C. 2168), Ley 281, 1998

LEY NUM. 281 DEL 30 DE NOVIEMBRE DE 1998

Enmienda a la Ley de Municipios Autónomos de 1991 para el Programa Hogar Seguro por 5 años.

Para eximir del arbitrio de construcción dispuesto en el Artículo 2.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991", a los constructores y a los proyectos de viviendas desarrollados a través del Programa "Nuevo Hogar Seguro", creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín Administrativo Núm. OE 1998-35.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El pasado 21 de septiembre de 1998, la Isla de Puerto Rico recibió el embate del Huracán Georges, el cual afectó a su paso la totalidad de la Isla, dejando una secuela de devastación en todos los órdenes de la vida de nuestro Pueblo. El sector de la vivienda no fué la excepción. Cientos de familias quedaron desprovistas de sus hogares, ya que sobre 50,000 unidades de vivienda fueron severamente afectadas o destruídas.

Por tal motivo, el Gobernador de Puerto Rico firmó la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín Administrativo Núm. OE-1998-35, el cual creó un Grupo de Trabajo Interagencial, llamado Grupo: Nueva Vivienda Segura. El Grupo tiene la responsabilidad de desarrollar e implantar el Programa "Nuevo Hogar Seguro". Dicho Programa tiene como objetivo desarrollar y construir 50,000 unidades de vivienda de manera que cada familia que perdió su hogar, regrese lo antes posible al curso normal de su vida.

A fin de desarrollar y construir dichas viviendas en el menor tiempo y al menor costo posible, estarán exentos del pago de arbitrios municipales, los constructores y todo proyecto de construcción o rehabilitación de viviendas bajo el Programa "Nuevo Hogar Seguro", para las familias damnificadas. Por la presente ley se exime los antes mencionados, de cualquier arbitrio de construcción que pueda imponer cada municipio dentro de sus límites territoriales a tenor con el Artículo 2.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991".

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se exime, durante el período de tiempo, el cual no excederá de cinco (5) años, que dure la fase de construcción de nuevas viviendas como reemplazo a aquellas severamente dañadas o destruidas por el Huracán Georges, a los constructores y a la construcción de hogares bajo el Programa "Nuevo Hogar Seguro" , del arbitrio de construcción dispuesto en el Artículo 2.007 de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 1991" creado mediante la Orden Ejecutiva de 15 de octubre de 1998, Boletín Administrativo Núm. OE 1998-35.

Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y tendrá una vigencia de cinco (5) años a partir de su aprobación.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

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